sábado, 9 de julio de 2011

¿Por qué tantas Resoluciones de Nulidad y/o apelaciones en las "Licitaciones" de Casa Grande?

Mil disculpas, estimados amigos, el tiempo siempre será una variable muy difícil de manejar, por razones de trabajo, estuvimos por la zona nor oriental de nuestro país, brindando las consultorías en Jaén, Utcubamba, Cajaruro, conociendo e intercambiando experiencias con los diversos funcionarios y profesionales de la administración municipal a quienes desde aca va las gracias del caso.
Bueno, con respecto al tema, creemos que el Alcalde solucionó aunque un poco tarde, la mala actuación de su comité permanente, hubieron muchas quejas, rumores y por respeto, pienso que debemos dejarlo allí, y esperar que la nueva designación del "nuevo comité" sea la más idónea para los intereses de nuestro querido Casa Grande.
Hay un dicho que dice "no hay que hacer leña con el árbol caído", el problema ya se extirpó y sólo nos queda observar la futura actuación del comité, y en especial la del comité que tendrá a su cargo el proceso más importante para la Municipalidad, no sólo por el monto de la inversión 8 millones 863 mil nuevos soles; sino porque es una obra de enverdadura que mejorará la calidad de vida de nuestros vecinos.
Esperamos una buena actuación, sabemos que el proceso ya fue convocado, revisaremos las bases y realizaremos nuestras sugerencias y perspectivas, siempre con el ánimo de hacer aportes y sugerencias constructivas.

domingo, 8 de mayo de 2011

Alcalde de Casa Grande declara Nulidad del Proceso del Vaso de Leche

Como lo advertimos en el comentario pasado, las bases del proceso de selección contenían "errores" y "horrores", si bien es cierto el Alcalde declaró la nulidad, y es bueno corregir errores, ya que que es el titular quien aprueba las bases, deberíamos pensar en los niños que hasta hoy no reciben su ración del vaso de leche... A quién culpamos de este "descuido"? ....Despierta Casa Grande... la prioridad es la salud, alimentación y educación de nuestros niños.

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Casa Grande, 05 de Mayo de 2011.

VISTO; el Informe Nº 05-2011/CE-MDCG, de fecha 05 de Mayo del 2011, encargado de conducir el Proceso de Selección para la Adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche – Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE-MDCG.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, y mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó su Reglamento, los mismos que establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los Procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, con fecha 19 de abril se aprueba el expediente de contratación para llevar a cabo el Proceso de Selección, para adquirir productos para el Programa Vaso de Leche, por un valor referencial de S/. 181,228.38 (Ciento Ochenta y Un mil Doscientos Veintiocho con 38/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 20 de Abril mediante Memorando de Alcaldía, se aprueban las Bases para el Proceso de Selección ADS-001-2011/CE-MDCG (Adjudicación Directa Selectiva) para la adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche;

Que, con fecha 28 de Abril, el Comité Especial mediante publicación realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE, efectuó la Convocatoria del Proceso de Selección.

Que, el Área usuaria de acuerdo al Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, debería formular las Especificaciones Técnicas, las cuales deberían de cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas meteorológicas y/o sanitarias nacionales, que el área usuaria confundió los requerimientos técnicos mínimos de los productos a adquirir en contravención a los Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, razón por la cual resulta procedente declarar de oficio la Nulidad del

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Proceso de Selección, por contravenir las normas legales, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de actos preparatorios;

Que, el Art. 56º de la Ley, que a la letra dice, que el Titular de la Entidad declarara de oficio la Nulidad del Proceso de Selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, solo hasta antes de la celebración del contrato.

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y con la conformidad de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de SelecciónAdjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE/MDCG, adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche Ejercicio 2011, por contravenir las normas legales, debiéndose retrotraer el Proceso de Selección hasta la etapa de actos preparatorios

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, bajo responsabilidad, publicar la presente Resolución en el SEACE y remitir a los Organismos a quienes corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Logística y al Comité Especial del Proceso de Selección, para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Distribución:

-G.M:

-Subg.Logística

-Comité Especial

-Archivo.

sábado, 30 de abril de 2011

Después de casi 4 meses convocan el proceso para la compra de Insumos del Vaso de Leche: Municipalidad de Casa Grande

Recién este jueves 28 de Abril, se publicó en el portal del SEACE, la convocatoria para el proceso de selección, para la adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche; y así atender a 1,401 beneficiarios. Los productos a contratar son: Hojuela de Quinua Avena Precocida y Leche Entera Evaporada, por un monto total de S/. 181,228.38 nuevos soles, para el periodo del 22 de marzo al 30 de diciembre del presente año.
Desde aca saludamos que hayan despertado de este letargo sueño y pasividad mostrado en estos casi 4 meses, compremetiendonos a revisar las bases del concurso y nos estaremos pronunciando al respecto a la brevedad posible (sobre los "errores" y "horrores" encontrados en estas bases) y también sobre la conocida compra complementaria y su relación con el actual proceso convocado.

domingo, 24 de abril de 2011

OPINIÓN N° 053-2009/DTN/OSCE: No puede celebrarse un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección

CASO : VASO DE LECHE - MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE

OPINIÓN N° 053-2009/DTN

Entidad: Gobierno Regional de Ancash

Asunto: Contrataciones Complementarias

Referencia: Comunicación recibida con fecha 21.05.09

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash (en lo sucesivo, la “Entidad”), formula diversas consultas sobre las contrataciones complementarias, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

La Entidad formula las siguientes consultas:

2.1 ¿La Entidad podrá contratar complementariamente bienes y/o servicios hasta el límite del 30% del contrato original dando así por satisfecho su necesidad sin que tenga programado convocar a un nuevo proceso de selección durante el año?

2.1.1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182º del Reglamento, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.

Sobre el particular, cabe precisar que la posibilidad de contratar complementariamente constituye un supuesto de excepción a la obligación que tienen las Entidades de convocar procesos de selección para contratar, con fondos públicos, a los proveedores que les prestarán los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En atención a este fundamento, el artículo 182º del Reglamento no debe aplicarse de modo extensivo sino en forma restrictiva, únicamente cuando se cumplan las condiciones contempladas en el texto normativo; es decir, que la contratación complementaria se efectúe dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, que sea con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, que se trate del mismo bien o servicio, que se preserven las condiciones del contrato original y que sea hasta por el treinta por ciento (30%) del monto de aquél.

Dicho vínculo se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada entre la Entidad y el contratista.

2.1.2 En tal sentido, a efectos de determinar si puede celebrarse un contrato complementario, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 182º del Reglamento.

Por tanto, no puede celebrarse un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección para contratar los bienes o servicios requeridos por la Entidad, pues ello implicaría alterar las condiciones requeridas para realizar una contratación complementaria.

2.6 ¿Qué debemos entender por el requisito “en tanto culmine el proceso de selección”? Indicar los supuestos de aplicación.

Como se ha indicado en el numeral 2.1.2 de la presente opinión, dicho requisito supone la existencia de un proceso de selección convocado de forma previa a la suscripción del contrato complementario, con la finalidad de garantizar que los bienes y servicios requeridos por la Entidad se contraten conforme a las etapas, procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

3. CONCLUSIONES

3.1 No será viable celebrar un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección para contratar los bienes o servicios requeridos por la Entidad, pues ello implicaría alterar las condiciones requeridas para realizar una contratación complementaria.

3.2 Las contrataciones complementarias que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por estos dispositivos legales.

3.3 La contratación complementaria se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Entidad y el contratista.

3.4 La naturaleza de una contratación complementaria radica en la excepcionalidad de esta, toda vez que su realización inobserva la obligación que tienen las Entidades de convocar procesos de selección para contratar, con fondos públicos, a los proveedores que les prestarán los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3.5 Conforme al artículo 4º del Reglamento, le compete al Gobierno Central, luego de una evaluación técnico y económica, determinar el sentido de las modificaciones efectuadas sobre la normativa de contrataciones del Estado.

3.6 El requisito establecido en el artículo 182º del Reglamento, referido a que la contratación complementaria se efectuar “en tanto culmine el proceso de selección”, supone la existencia de un proceso de selección convocado de forma previa a la suscripción del contrato complementario, con la finalidad de garantizar que los bienes y servicios requeridos por la Entidad se contraten conforme a las tapas, procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

Jesús María, 30 de junio de 2009

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Técnico Normativo (e)

JVF/.

domingo, 17 de abril de 2011

HABRIA FALTA GRAVE EN LA COMPRA DE PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE EN LA MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE 2011

Como lo habíamos anunciado en una nota anterior del 31 de Marzo, la Municipalidad de Casa Grande, muestra pasividad en el gasto para obras y los programas sociales como el Vaso de Leche, ya que no están realizando los procesos de selección según su cronograma expuesto en el Plan Anual de Contrataciones 2011 publicado en el SEACE.

Pero al analizar la ejecución de los presupuestos en la Consulta Amigable del MEF, nos damos con la sorpresa que la Municipalidad Distrital de Casa Grande, ha girado la cantidad de S/. 52,672 Nuevos Soles para el Programa del Vaso de Leche.

Esto no tendría nada de malo e irregular, siempre y cuando los procesos de selección se hayan convocado, otorgado la buena pro y suscrito el contrato respectivo, pero el hecho es que a la fecha de hoy, domingo 17 de Abril, no existe ningún proceso de selección convocado por la Municipalidad de Casa Grande. Esto hace suponer que se realizó una compra directa, para este caso la norma vigente prevé dos situaciones:

a. Contratación Complementaria

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Artículo 182.- Contrataciones Complementarias dice: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”.

Si es que los funcionarios de la Municipalidad, realizaron la compra invocando este artículo, se habrían “olvidado” de convocar el proceso; es decir; la norma establece que se puede realizar la contratación complementaria si se dan obligatoriamente los siguientes requisitos:

- Se haya convocado el proceso de selección correspondiente en el SEACE (SITUACION QUE NUNCA SE HIZO, lo cual constituye una falta grave), tal situación se constata en la Opinión 053-2009-OSCE.

- Se haya comprado el mismo bien, al mismo precio y condiciones a las del año pasado, es decir:

o HOJUELA DE QUINUA AVENA PRECOCIDA a la Empresa CASTILLO PLACENCIA CARLOS WILSON.

o LECHE EVAPORADA ENTERA X 410 GRS. a la Empresa DEPRODECA SAC.

- Dicha compra no exceda del 30% de contrato original y se realice en función del número de beneficiarios para el presente año.

Además, se debió solicitar a las Empresas, los requisitos para la suscripción del contrato que establece la norma de acuerdo al monto contratado.

b. Exoneración

Si los funcionarios habrían utilizado este procedimiento de contratación, debieron realizar los Informes Técnico – Legal que sustente la causal de exoneración que derive en el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la exoneración.

Situación que nunca se dio, ni se publicó en el SEACE, ni se comunicó al Concejo Municipal.

Como vemos en ambos casos, los funcionarios habrían cometido las infracciones 4 y 7 del Nuevo Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, Decreto Supremo N° 023-2011-PCM; las cuales son calificadas como GRAVES.

Hechos que creemos el Alcalde sabrá enmendar inmediatamente, solicitando de manera inmediata el informe legal y técnico de lo actuado, y si es cauto, consultar a la OSCE - Trujillo al respécto; a fin de deslindar responsabilidades y no incurrir en infracciones previstas en este nuevo reglamento vigente a partir del 19 de marzo del 2011.

lunes, 11 de abril de 2011

Avances y Retos Pendientes sobre Planeamiento de la Gestión Ambiental desde los Gobiernos Locales

Si uno observa la web institucional del Ministerio del Ambiente, podrá constatar que existe un marco conceptual y normativo bastante desarrollado, si consideramos el tiempo de creación de dicho sector, cuyo objetivo es planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la protección ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio natural.

Fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 1013. De otro lado, es gratificante comprobar la diversidad de instituciones y proyectos que vienen trabajando los temas de gestión ambiental; ONG, universidades, colegios, clubes rotarios etc.; sin embargo, se conoce poco, o por lo menos la información es limitada y difusa, sobre el trabajo, avances y logros en el tema de parte de los Gobiernos Locales.

Las Comisiones Ambientales Municipales

- CAM son las instancias de gestión ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Minam. Mediante ordenanza municipal, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Municipal - CAM (Inc. 17.1 del artículo 17º del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente); asimismo, apoyarán al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artículo 17º del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

Cabe señalar que de cerca de 2,000 municipalidades, sólo 353 reportan haber instalado su Comisión Ambiental Municipal, esto no es ni el 20% del total de municipalidades. De otro lado, una cosa es que se hayan instalado y otra es que éstas funcionen y evidencien avances y logros concretos, en algunos casos se han instalado, pero funcionan de manera limitada y cada unidad orgánica (limpieza pública, parques y jardines, comercialización, salud, servicios comunales, etc.) siguen haciendo más de lo mismo, sin una estrategia consensuada y articulada, en el interno y más aún sin liderazgo que genere sinergias con los otros actores locales.

En cuanto a la certifi cación GALS – Gestión Ambiental Local Sostenible, los especialistas de la Universidad Pacífico Joanna Kámiche y Daniel Anavitarte señalan en su artículo “La certifi cación ambiental: ¿las municipalidades se están volviendo «verdes»?” (Revista Punto de Equilibrio del CIUP . Centro de Investigaciones de la Universidad Pacífico, que sólo 109 municipalidades de 235 que se presentaron, lograron acceder a la acreditación GALS I: Adecuación básica normativa e institucional.

jueves, 31 de marzo de 2011

Municipalidades de Ascope y Casa Grande: Muestran Pasividad y Letargo en la Ejecución de los Presupuestos 2011

Si damos un vistazo a la página del SEACE, podemos apreciar con asombro que las Municipalidades de Ascope y Casa Grande, hasta la fecha de hoy 31.MAR.2011, no han convocado ningún proceso de selección; hablando en cristiano, esto significa que no han “licitado” ninguna obra, compra de bienes y/o servicios en bien de la población, en este primer trimestre del 2011; a pesar de que son las municipalidades dentro de la provincia, que más recursos reciben por parte del Estado.

Pensamos que los Alcaldes Electos, el Sr. Pepe Castillo y el Sr. Alejandro Navarro, deben hacer un severo llamado de atención y un jalado de orejas a sus funcionarios para que se “pongan las pilas” y “despierten” del letargo y pasividad que han mostrado en estos más de 90 días y por lo menos hagan la compra de los insumos y/o productos para el Programa del Vaso de Leche, que como sabemos los beneficiarios de este programa son mayormente los niños de escasos recursos.