domingo, 8 de mayo de 2011

Alcalde de Casa Grande declara Nulidad del Proceso del Vaso de Leche

Como lo advertimos en el comentario pasado, las bases del proceso de selección contenían "errores" y "horrores", si bien es cierto el Alcalde declaró la nulidad, y es bueno corregir errores, ya que que es el titular quien aprueba las bases, deberíamos pensar en los niños que hasta hoy no reciben su ración del vaso de leche... A quién culpamos de este "descuido"? ....Despierta Casa Grande... la prioridad es la salud, alimentación y educación de nuestros niños.

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Casa Grande, 05 de Mayo de 2011.

VISTO; el Informe Nº 05-2011/CE-MDCG, de fecha 05 de Mayo del 2011, encargado de conducir el Proceso de Selección para la Adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche – Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE-MDCG.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, y mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó su Reglamento, los mismos que establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los Procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, con fecha 19 de abril se aprueba el expediente de contratación para llevar a cabo el Proceso de Selección, para adquirir productos para el Programa Vaso de Leche, por un valor referencial de S/. 181,228.38 (Ciento Ochenta y Un mil Doscientos Veintiocho con 38/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 20 de Abril mediante Memorando de Alcaldía, se aprueban las Bases para el Proceso de Selección ADS-001-2011/CE-MDCG (Adjudicación Directa Selectiva) para la adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche;

Que, con fecha 28 de Abril, el Comité Especial mediante publicación realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE, efectuó la Convocatoria del Proceso de Selección.

Que, el Área usuaria de acuerdo al Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, debería formular las Especificaciones Técnicas, las cuales deberían de cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas meteorológicas y/o sanitarias nacionales, que el área usuaria confundió los requerimientos técnicos mínimos de los productos a adquirir en contravención a los Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, razón por la cual resulta procedente declarar de oficio la Nulidad del

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Proceso de Selección, por contravenir las normas legales, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de actos preparatorios;

Que, el Art. 56º de la Ley, que a la letra dice, que el Titular de la Entidad declarara de oficio la Nulidad del Proceso de Selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, solo hasta antes de la celebración del contrato.

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y con la conformidad de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de SelecciónAdjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE/MDCG, adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche Ejercicio 2011, por contravenir las normas legales, debiéndose retrotraer el Proceso de Selección hasta la etapa de actos preparatorios

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, bajo responsabilidad, publicar la presente Resolución en el SEACE y remitir a los Organismos a quienes corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Logística y al Comité Especial del Proceso de Selección, para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Distribución:

-G.M:

-Subg.Logística

-Comité Especial

-Archivo.