martes, 22 de noviembre de 2011

Contraloría identifica 100 infracciones potenciales cometidas por servidores públicos

Lima, nov. 22 (ANDINA). En lo que va de este año, la Contraloría General identificó cerca de 100 casos potenciales de infracciones cometidas por funcionarios públicos, que sería el primer grupo susceptible a que se les aplique sanciones de carácter administrativo.

Esto, en el marco de la facultad sancionadora vigente de la Contraloría

Los casos detectados como resultado de acciones de control desarrolladas a nivel nacional se identifican como hechos irregulares graves o muy graves, por lo que los involucrados podrían ser sancionados con la suspensión o incluso la destitución del cargo.

La Contraloría oficializó hoy una directiva que señala los pasos que se seguirán para resolver cada uno de los procesos derivado de los Informes de Control, incluyendo los que remitan los Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditoría (SOA).

Cabe precisar que la facultad sancionadora otorgada al máximo ente de control en el ámbito administrativo, es una herramienta importante en la lucha contra la corrupción, porque apunta a eliminar el incentivo perverso que es la impunidad.

Las normas establecen un total de 63 infracciones que merecen sanción administrativa en el sector público, de las cuales 27 son infracciones graves y 36 muy graves.

Por ejemplo, se considera como infracción grave contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta.

Del mismo modo, se tipifica como infracción muy grave, hacer una declaración falsa o fraguar documentos en una valoración de obras o adquisición de bienes y servicios; recibir doble sueldo del sector público; o actuar en forma parcializada en contra de los intereses del Estado, entre otros.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Desempolvando viejas Verdades ...

Esto que voy a comentarles, debí hacerlo hace mucho tiempo, si no es, porque un viejo amigo de la universidad, que radica en el extranjero, y con el cual perdimos contacto, me hizo un comentario que me dejo sorprendido y tuve que aceptar, aunque me doliera eso, que tenía algo de razón, por mi dejadez en no aclarar las cosas. Me comentaba mi viejo amigo Arturo, que en internet, había encontrado en varias páginas, ciertos comentarios y/o publicaciones en donde hablaban mal de mí y él pensaba que era “cierto” lo que decían de mi persona, a lo que le expliqué punto por punto, manifestándole que, es común en un país como el nuestro, que a los funcionarios públicos, nos denuncien por un montón de cosas, a veces con sustento y otras por el mero deseo de hacer daño; pero que, al margen de ello, da mucho gusto servir a la gente, mejorando su calidad de vida y/o bienestar a través de la función pública; en fin; al final, me dijo que mis argumentos lo habían convencido y me recomendaba, que explicara o diera alguna explicación en contra de dichas publicaciones en este mi blog. Me comprometí a hacerlo, y he aquí, un resumen de ello:
CASO SITROMUN ASCOPE
El sindicato de obreros de la Municipalidad Provincial de Ascope, responsabiliza a nosotros los ahora “ex funcionarios” de no pagarles sus beneficios sociales de acuerdo a la Ley 27469, que los reconoce como obreros sujetos a la actividad privada, lo cual es cierto, pero eso rige, a partir de junio del 2001 para adelante. Lo que ellos nunca entendieron, es que, los servidores obreros que habían ingresado a laborar como obreros municipales mucho antes de entrar en vigencia esta ley, nosotros como administración no podíamos cambiarlos de régimen en forma unilateral, tal como lo señala el tribunal constitucional en diferentes resoluciones al respecto, si el trabajador quería acogerse a esta ley, debía hacerlo y comunicarlo en forma expresa a la entidad, ya que, si lo hacíamos, en forma unilateral, cometíamos el delito de abuso de autoridad, ya que, por ejemplo, se podría dar el caso, y los hubo, que trabajadores obreros que habían ingresado a trabajar antes de la dación de esta norma, no querían pasarse a esta nueva ley, y era su derecho a decidir; a permanecer en el anterior regimen o pasarse al de la actividad privada, por lo que era necesario, que expresen su deseo de cambio de régimen laboral en forma escrita. Si bien es cierto que las interpretaciones a este dispositivo legal es diferente a muchos abogados, nos pareció mas adecuado actuar de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. De igual forma, anunciaron a todos lados que no les habíamos pagado sus CTS, y que inclusive la dirección Regional de Trabajo, nos había multado, lo cual es falso, nunca hubo tal multa, lo que pasó en realidad fue que el sindicato de obreros exigía que se empoce sus CTS en los bancos del sistema financiero, tal como lo hacen diferentes municipios con sus trabajadores obreros, les explique, a ellos y a la Inspectora de la dependencia de Trabajo, que eso no era obligatorio para las entidades públicas, ya que por disposiciones del MEF y de la Ley General de Presupuesto, se disponía que no era exigible que se hagan este tipo de empoces, ya que se la CTS es un pago que se hace al trabajador al cese, para el sector público , su tratamiento en la administración pública es diferente, la entidad, asume este “depósito” y se ve reflejada esta obligación en sus estados financieros en la cuenta Provisión CTS. Por lo que la anunciada multa nunca se hizo realidad ni efectiva. Asi mismo, señalar que, la situación económica - financiera de la Municipalidad, no permitía, así hubieranos querido realizar el empoce de las CTS a los bancos; por lo que, dada su no obligatoriedad, optamos por la provisión de CTS contable.
Sin embargo, nunca reconocieron, que durante nuestra administración se hizo efectivo el aumento de remuneraciones, para todos los trabajadores (cosa que no se hizo en adminstraciones anteriores) y que la deuda acumulada desde el año 1990 a las AFP y SUNAT, se reestructuró y refinanció para que los jubilados puedan recibir sus pensiones de jubilación, esta refinanciación se logró gracias a la generación de recursos propios que nos permitió realizar pagos mensuales a las AFP superiores a los 30 mil nuevos soles mensuales.
CASO NOTARIA DE ASCOPE
Recuerdo que en un proceso de selección, un postor solicitó acceso al expediente de contratación, y se hizo la constatación por parte de la notaria, cuando ella, ingresa a mi oficina y me solicita que entregue dicha documentación, le respondí que yo no tenía el expediente de contratación; a lo que después, la Notaria hizo comentarios fuera de lugar, creo yo por desconocimiento de la Ley de Contrataciones. La verdad es que el expediente de contratación es de exclusiva responsabilidad del comité especial, el cual es autónomo, y la tenencia de dicho expediente es hasta el otorgamiento de la buena, y luego se deriva al órgano encargado de las contrataciones (Logística); por lo que me ratifiqué en dicha oportunidad de que yo como gerente no era miembro del comité y por lo tanto no podía tener acceso a dicho expediente, más bien si lo hubiera tenido configuraría un hecho grave, pasible de sanción; por lo que nuca hubo una denuncia en mi contra al respecto, pero, si hubo el daño en los medios.

CASO “CESE” DEL GERENTE POR LOS REGIDORES
Este fue un tema politizado, en donde lo regidores intentaron mi cese, argumentando razones impropias como el caso del uso injustificado de la camioneta de la institución, o la no remisión del TUPA de la municipalidad a la PCM, o la pérdida de dinero por parte del MEF por no haber enviado los proyectos al FONINPREL, argumentos falsos, que cayeron por si solos, el hecho es que, nunca se me apertura un proceso administrativo disciplinario, ni mucho menos fui cesado del cargo: Demostré en sesión de concejo municipal, que si manejé la camioneta de la municipalidad, fue por una comisión de servicios a la ciudad de Cascas, y que en dicha comitiva participó el teniente alcalde y varios servidores, demostrando que era falso el uso inadecuado a este vehículo. Con respecto al TUPA se comprobó que mi Despacho remitió dentro del plazo establecido por la PCM y que inclusive fuimos la única entidad que remitió dicho documento de gestión. Con respecto a la pérdida de recursos del FONINPREL, les demostré que mi despacho si había elaborados dos proyectos de inversión pública y si no se remitió en el plazo, fue porque nunca se aprobaron dichos perfiles de pre inversión por parte del Consejo Municipal, requisito que exigía este concurso. Quedó demostrado una vez más que la culpa, de no concursar al FONINPREL no estaba en mi; sino en los mismos regidores, que por cuestiones políticas no aprobaron dichos proyectos. Bueno, creo Arturo, que he cumplido con esta promesa.

miércoles, 19 de octubre de 2011

MAS DE 400 MIL NUEVOS SOLES DEJARIA DE RECIBIR LA MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE POR NO HABER CUMPLIDO SUS METAS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION MUNICIPAL

INCAPACIDAD COMPROBADA, PENA POR NUESTRO DISTRITO AZUCARERO Con mucha pena hemos leído la publicación en el Diario El Peruano, el día 15 de Octubre del presente, la Resolución Directoral N° 017-2011-EF/50.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, en el cual se Aprueban los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal correspondiente al Año Fiscal 2011, comprobándose en su anexo 02, que la Municipalidad Distrital de Casa Grande, ha CUMPLIDO sólo una (01) meta de las siete (07) metas que dicho Programa del Estado había establecido anteladamente. Creemos que se debe sancionar a los responsables de esta omisión a sus deberes, pero el daño ya esta hecho, por este incumplimiento de las metas, la Municipalidad no recibirá la transferencia de dinero ni el bono económico que otorga este Programa de Modernización Municipal a las entidades que cumplan con las metas. El año pasado 2010, la entidad recibió de este programa la cantidad de S/. 429,387 nuevos soles, este año 2011, al no haberse cumplido la totalidad de las metas, resulta poco probable que el Ministerio de Economía, transfiera un monto semejante al del año pasado. Desde acá un llamado de atención a los “servidores de la municipalidad” para que se pongan la camiseta de “casagrande” porque hasta la fecha, pareciera que no SIENTEN ese cariño por su tierra natal.

viernes, 14 de octubre de 2011

ONG AGRO FUTURO Y PERU MUNICIPAL CONSULTING, DISEÑARAN PROPUESTA DE PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN DISTRITO DE CHAO

La consultora PERÚ MUNICIPAL CONSULTING, en asociación con la ONG AGRO FUTURO, partner en el Perú, de la FUNDACIÓN ALEMANA HANNS SEIDEL, diseñarán en coordinación con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Chao, la propuesta del PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, este plan incluye un plan operativo de corto plazo, que incluye la capacitación y reestructuración de la juntas vecinales, y la puesta en marcha de un sin número de operativos con la PNP, serenazgo y la sociedad civil organizada; como es sabido, ante el gran incremento del índice delincuencial en dicho distrito, el Concejo Municipal Distrital, declaró en Emergencia la Seguridad Ciudadana en el distrito de Chao; según las notas del diario LA INDUSTRIA.

El Instituto de Seguridad Ciudadana, promovido por la ONG AGRO FUTURO, primero en el norte del país brindará la capacitación técnica y legal a todo los integrantes del sistema de seguridad ciudadana, con el propósito de implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana en Chao y combatir este flagelo que acecha a este pujante distrito ecológico y agroindustrial del Perú.

jueves, 6 de octubre de 2011

OSCE emitió Pronunciamiento sobre Licitación de Casa Grande

Este 05 de octubre, la Dirección Técnica Normativa, emitió el Pronunciamiento Nº 396-2011-DTN sobre las observaciones no acogidas por el Comite Especial, elevaciones presentadas por las empesas EDICAS, JULIO OTINIANO y ERR Contratistas. En el transcurso de los días haremos comentarios al respecto y sus implicancias con respecto a la obra; sobre todo por los tiempos, el trabajo que tendrá que realizar el comité, para cumplir con las indicaciones del OSCE, bajo riesgo de nulidad si no se implementan en la integración de bases,etc.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE APROBÓ TUPA 2011 CONTRAVINIENDO NORMATIVIDAD VIGENTE

Cuidado con las denuncias por Cobros Indebidos y/o Solicitudes de Nulidad de Acto Administrativo

El 11 de mayo del 2011, nuestra primera autoridad electa, el señor Alcalde ALEJANDRO NAVARRO FERNÁNDEZ, suscribió la primera ordenanza ley de nuestro distrito, Ordenanza Municipal N° 001-2011-MDCG, en donde se aprobó los Procedimientos Administrativos, los Costos de los Derechos de Tramitación, los Requisitos, la Calificación y los Plazos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de casa Grande.

De la revisión de la acotada norma, se puede apreciar que en los considerandos, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica ha utilizado los siguientes dispositivos legales:

- La ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

- La Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

- La Ley N° 29091 Modificatoria de la Ley N° 27444

- La ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo

- El D.S.N° 079-2007-PCM

- La Directiva N° 001/95-INAP/DTSA

- Resolución N° 0041-2003/CAM-INDECOPI

“OLVIDANDOSE” de dos (02) normas, a nuestro humilde entender, muy importantes, como son:

- El D.S. N° 064-2010-PCM

- La Resolución N° 002-2010-PCM-SGP

Pero, por qué son importantes estas dos (02) normas, que olvidaron considerar, cuando se aprobó el “nuevo” TUPA 2011 de la Municipalidad de Casa Grande:

La primera el D.S. N° 064-2010-PCM; con esta norma, el gobierno peruano aprobó una nueva metodología para la determinación de los costos de los procedimientos administrativos, contenidos en los TUPAs; esta nueva metodología utiliza el sistema de costeo ABC, que calcula los procedimientos administrativos por centros de actividad, a través de inductores de costos, obteniéndose costos más reales y estandarizados.

Es el caso que, la ordenanza aprobada por unanimidad por el pleno del Concejo Municipal, utilizó la antigua metodología aprobada en el año 1995, por el desparecido Instituto Nacional de Planificación (INAP), mediante la Directiva N° 001/95-INAP/DTSA.

La segunda la Resolución N° 002-2010-PCM-SGP; con esta norma, se establecieron los plazos obligatorios para la implementación gradual con esta nueva metodología, por parte de todas las entidades públicas (incluyendo las municipalidades).

El artículo 3° de esta resolución dispone que la implementación de esta nueva metodología de costos se inicia para todas las entidades públicas el 1° de enero del 2011, y ha estableciendo plazos diferentes de culminación: a unas entidades el plazo culmina el 31 de diciembre del 2011 (Municipalidades provinciales, gobiernos regionales, universidades, etc) y a otras entidades, como las municipalidades distritales, el plazo vence el 31 de diciembre del 2012. (VER ANEXO DE LA RESOLUCION).

En nuestro caso específico, el plazo de implementación de la nueva metodología de costos en la Municipalidad Distrital de Casa Grande, se inició el 1°de enero del 2011 y culmina el 31 de diciembre del 2012.

Las Disposiciones Complementarias Finales del D.S.N° 064-2010-PCM y el Artículo 3° de la Resolución N° 002-2010-PCM-SGP, han señalado EXPRESAMENTE que durante la vigencia del plazo de implementación de esta nueva metodología no se podrán aprobar ordenanzas que aprueben TUPAs con la anterior metodología de costos.

En resumen, la vigencia del plazo de implementación para la Municipalidad de Casa Grande, se inició el 01/01/2011 y culmina el 31/12/2012, y durante este plazo de implementación, la entidad no puede aprobar TUPAs, con metodología diferentes a la aprobada en el D.S. N° 064-2010-PCM.

Entonces, aquí está el problema, ya que la Municipalidad, le dio la espalda a estas normas y si procedió a aprobar su “nuevo TUPA 2011” el 11 de Mayo del 2011, utilizando la antigua metodología aprobada por el INAP del año 1995.

No hay que ser adivinos, para poder predecir lo que puede venir en lo futuro con este TUPA aprobado contraviniendo la normatividad vigente; CUIDADO, de las denuncias por cobros indebidos, sobre todo a los procedimientos administrativos con evaluaciòn previa; ya que ante esta situación, no se puede obligar a los administrados a efectuar pagos por los diversos procedimientos administrativos con un TUPA que contravenga las normas vigentes, nuevamente, advertimos el cuidado del caso.

Lo que recomendamos al pleno del Concejo, órgano que aprobó dicha ordenanza, es declarar la nulidad de oficio de la ordenanza que aprobó el TUPA, por vicios y/o contravención de normas legales y proceder a aplicar la nueva metodología de costos utilizando en forma obligatoria el Aplicativo Informático WEB de COSTOS, como dispone la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

En similar situación se encontraría la Municipalidad Provincial de Ascope, ya que el plazo de implementación para dicha municipalidad se inició el 01/01/2011 y culmina indefectiblemente el 31/12/2011.

Consultas al correo: perumunicipal@peru.com

sábado, 24 de septiembre de 2011

Consultora PERÚ MUNICIPAL CONSULTING, cumplió Un año de Creación:

El 08 de Setiembre, la consultora PERÚ MUNICIPAL CONSULTING SAC, cumplió un año de actividades; brindando asesoría y consultorías a las diferentes municipalidades del país.

Desde que empezamos supimos que el camino no iba a ser fácil, todo lo contrario, eso nos motivó cada día más, a especializarnos en la problemática que atraviesan la mayoría de las municipalidades y proponer soluciones eficientes en el corto plazo, dentro de las normas vigentes.

A más de un año de creación, nuestra consultora debido a la creciente demanda, ha implementado una Nueva División de Asesoría en Contratación Pública, pero dirigida y focalizada hacia los contratistas de obras públicas; a ellos se les brinda atención individualizada para la elaboración de sus propuestas técnicas, formulación de consultas y observaciones, Elevación de Bases al Titular y a las OSCE, Formulación de Recursos Impugnativos: Apelación a la Descalificación, Apelación a la Buena Pro, etc. Agradecemos a las Municipalidades que confiaron en nuestros servicios y nos permitieron crecer humildemente, en el competitivo mercado de las consultorías en gestión municipal.

jueves, 15 de septiembre de 2011

¿Qué pasa en Casa Grande?

Han pasado ya, 257 días desde que Alejandro Navarro Fernández asumió la Alcaldía de nuestro distrito azucarero, faltando sólo menos de 3 1/2 meses para que acabe el año 2011 y creo que la mayoría de casagrandinos nos preguntamos qué está pasando en la tierra que nos vió nacer, Casa Grande.

Leemos en las noticias que el Alcalde se encuentra enfrentado con la empresa agroindustrial Casa Grande, que es su intención revocar su licencia de funcionamiento, que es su intención el cierre de la fábrica, que el muro de la vergüenza, escuchamos audios de supuestos actos de corrupción, supuestamente cometidos por funcionarios de la actual gestión, denuncia de contratistas por las licitaciones; en fín un sin número de problemas.

Hace poco, nos reunimos en Chiclayo un grupo de amigos casagrandinos, que por razones de trabajo, ya no vivimos en nuestro querido Casa Grande, pero que nuestros mejores recuerdos de nuestra infancia y adolescencia se desarrollaron en Casa Grande; los que tenemos la bendición de Dios, de contar con nuestros padres y familiares más queridos viviendo en dicho distrito azucarero, nos sentimos muy preocupados y en esa reunión nos preguntábamos ¿Qué pasa en Casa Grande?.

Traté de explicarles lo que a mi modesto entender pasa en nuestro querido Casagrande, y les dije, que pasaba un poco de todo, les hablé tambien de la llamada LUNA MUNICIPAL.

Comencé diciéndoles sobre el Teorema de la Luna Municipal, ¿cómo es eso me preguntaron?, les respondí, que cuando uno observa a la luna, siempre hay una parte que se ve y hay otra parte que no se puede ver; así pasa en todas las municipalidades, hay una parte que se ve, que es aquella que ven todos los vecinos, acá se incluye desde el recojo de la basura hasta la ejecución de la obras. Y la otra parte que no se ve, que vendría a hacer la administración interna, a la cual los vecinos no tienen mucho acceso ni información, y comprende al trabajo mismo de todos los funcionarios y servidores.

Allí está lo que está pasando en casa Grande les dije; a lo que todos ellos me preguntaron que empiece a contarles sobre “la parte que se ve”.

Les hice ver un diagnóstico breve de lo que se puede percibir en Casa Grande, he aquí un resumen de ello, ojalá que, nuestro viejo amigo “Wil”, ahora Alcalde, y cuando deje de serlo, ojalá nos considere sus amigos y no se enoje, ya que, nos han contado cierta animadversión hacia nuestra persona; en todo caso, se hace de buena leche y con el ánimo constructivo.

Los vecinos se muestran descontentos por lo ofrecido en la campaña electoral: lucha contra la corrupción, buenas obras, buenos servicios y como les dije ha pasado mucho tiempo y la ciudadanía no ve muestras de un verdadero cambio, faltando poco menos de tres meses y medio para culminar un año de gestión, creo que se ha perdido un año excelente para realizar reformas municipales y no se ve que esto va a cambiar, al contrario, es probable que la gente en su malestar, reclame en otros tonos., cuidado ahí, es mejor solucionar las cosas antes que después.

Y es que los verdaderos problemas de Casa Grande no se han resuelto y lo que es peor aún algunos se han incrementado.

La Inseguridad Ciudadana; Hoy en día, da mucho miedo y pánico caminar por Casa Grande, la delincuencia se ha incrementado notablemente, no por nada, tenemos el primer lugar como distrito más peligroso dentro de la Provincia de Ascope; en este aspecto no existe ni se ha elaborado un plan estratégico de seguridad ciudadana, no se está trabajando por reactivar las juntas vecinales, las alarmas vecinales, un sistema de cámaras de vigilancia, el serenazgo es un desastre, creemos que el personal debe ser necesariamente foráneo al igual que la policía nacional, y que el efectivo PNP, realice labores de policía comunitario, que recorra la comunidad, identificando posibles focos de delincuencia, en fín, existen varios modelos de combatir la inseguridad, existen los modelos extranjeros exitosos como el de Colombia (MOKUS) y el de Nueva York, así como modelos peruanos como el de la Provincia del Callao, o el de los Distritos de Jesús María, San Borja, Miraflores y La Molina.

La Basura; si bien es cierto se ve un trabajo ya en este aspecto, todavía se puede apreciar basurales en Casa Grande, creo que el problema está más en la gente, hay que reeducar al vecino, y asignar más presupuesto a este tema, Casa Grande se aprecia sucio y descuidado.

El Tránsporte Público; las mototaxis siguen haciendo de las suyas, porque no replicar el modelo de Iquitos en el tratamiento de la regulación municipal con respecto a los mototaxistas, existen ordenanzas que no se cumplen, si bien es cierto, no hay muchos efectivos policiales, hecharle la culpa a ello, es respuesta de mediocres y lo que necesita Casa Grande, son hombres audaces.

Obras Públicas; existe un retraso en la programación de inversión en obra pública, las obras no están saliendo, porque al parecer existe un divorcio entre las áreas de Logística, Obras, Presupuesto, no nos explicamos por qué; estamos en el último lugar en la ejecución del presupuesto municipal (se adjunta cuadro MEF), solo se ha ejecutado un 20% del Canon Minero, cuando deberíamos estar por lo menos en 50% de ejecución; entonces nos damos cuenta que existe un cuello de botellas que no se soluciona aún.

Contaminación Ambiental, afortunadamente ya se conformó la Comisión Ambiental, ahora sólo nos queda esperar los resultados, para que legislen en materia ambiental, y sancionen legalmente al gran contaminante, la Empresa Azucarera GLORIA; no hay derecho en eso, pero primero hay que dotar de armas legales para combatir el problema de la contaminación, por desgracia las autoridades municipales anteriores ya sea del distrito, así como los provinciales (incluído nuestro mea culpa por ello) no han hecho nada al respecto con respecto a este tema tan importante.

En fín, hablamos de la falta de áreas verdes, parques infantiles, entre otros, pero eso, se hace poco a poco, Roma no se hizo en un año…

Cuando me preguntaron sobre la parte que no se ve de la Luna, es decir, de la administración misma, creo que acá está el verdadero cuello de botella, y como les dije, todavía el gerente municipal don Pedro García, no ha logrado articular a las áreas neurálgicas-medulares de toda administración municipal, si no se cuenta con personal eficaz en las áreas de Obras, Logística, Presupuesto, les aseguro por más intento que se haga, fracasará, y es que cuando se inicia una gestión, el despegue es difícil, alinear y reestructurar área por área es difícil, toma tiempo, pensamos que ya pasó el tiempo suficiente y recomendamos a nuestro viejo amigo “Wil” por el bien de Casa Grande, realice cambios en el equipo,en aquellas áreas en donde la camiseta les quedó demasiado grande; la población espera algo de eso, si tu equipo está perdiendo, cambia, aún es tiempo, para anotar el gol que nos de el triunfo, por qué tu triunfo, es de todos al igual que tu fracaso.

Se suma a todo esto, las denuncias de corrupción, como ya les dije anteriormente en toda gestión pública, ya sea nacional, regional o distrital, y más aún en toda institución municipal, siempre existirá el tema de la corrupción, eso no significa aceptarlo, no, todo lo contrario, implica combatirlo y enfrentarlo, salir a la prensa a explicar las razones del porque se dan este tipo de denuncias, y el que debe encabezar esto es el Alcalde con todos sus funcionarios involucrados, la gente espera mucho de él, creo que él debe decir que se equivocó en la elección de algunos de sus funcionarios de confianza y comprometerse nuevamente a hacer las cosas bien, pensando en el desarrollo de casa grande, que es el fin que todos anhelamos; hay un refrán que dice, el que no la debe, no la teme.

Se debe tratar de hacer una administración municipal más transparente, y dinámica, que no haya dudas de que lo que se está haciendo en esa parte de la luna que no se ve, transmitir confianza a la población, que la gente esté segura que se están haciendo las cosa bien y con un sólo objetivo: el bienestar de todos los casagrandinos. Buena suerte, el tiempo pasa rápido, lo que hagamos dura mucho más.

sábado, 10 de septiembre de 2011

Otra batalla más ...

Con mucho beneplácito he recibido una cédula de notificación de la Fiscalía Provincial especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Trujillo, en donde se me comunica que en la denuncia formulada por el Sr. Angel Monroy carpeta Fiscal N° 2306015500-2011-34-0 por los delitos de Negociación Incompatible, Aprovechamiento Indebido y Falsedad ideológica, el Fiscal Luis Gustavo Guillermo bringas, dispone no ha lugar a formalizar investigación preparatoria y dispone se archive la presente investigación con respecto a mi persona.

Esta notificación de archivo, aumenta en mí, la confianza en el ministerio público, el poder judicial y espero que a aquellas personas que formulan denuncias sin sustento legal, sin importarles el hacer daño no sólo al profesional, sino a las familias, reflexionen. No les dijo que renuncien en su papel de fiscalizador, por que como servidores públicos somos conscientes que en algún momento de nuestras vidas podemos estar inmersos en denuncias penales, pero cuando uno sabe que ha actuado dentro de lo que la ley exige, se siente seguro, eso no implica que a veces en el transcurrir de la función propia se cometan errores ¿Quién no comete errrores?, lo que les digo en definitiva es que muchas veces, por egoísmos individuales, celo profesional, envidias, miedos, arribismo, etc, hablamos mal de la gente y lo que es peor; actuamos como jueces y aparecen los judas, perdiendose amistades y amigos para siempre. Soy respetuoso de las leyes, pero aún más; soy un humilde respetuoso de la ley de Dios (Gran Arquitecto Del Universo (GADU):. Que sabrá hacer justicia más allá de la justicia humana.

Gracias a todos los que confiaron en mí y en especial a un gran amigo, experto en Gestión Municipal Legal, el Abogado Alfredo Paz Castillo.



martes, 30 de agosto de 2011

Licitación de Casa Grande: Problemas a la vista

Ex funcionario de la Municipalidad declara: “Licitación de Obra está dirigida”

Que mal; un ex funcionario de la municipalidad distrital de Casa Grande, el Ing. Mostacero Chávarry, contratado por la actual gestión edil, ha hecho declaraciones, el día lunes 29 de agosto, en el canal 33, noticiero que conduce el abogado Greco Quiroz, sobre lo mal que están elaboradas las bases de esta importante obra, y lo más grave, que ya estaría arreglada o dirigida hacia un contratista en particular, y que se encuentra molesto con el Sr. Pedro García, actual gerente municipal, por actos de deslealtad hacia su persona.

Una declaración incendiaria, del Ing. Mostacero, es con referente a que el Concejo Municipal aprobó el expediente técnico de la obra y manifiesta que ese acto es ilegal y que podría acabar en vacancia.

Estas declaraciones han alborotado la percepción de la ciudadanía, si en realidad se trata de un gobierno honesto y transparente, como prometió el actual Alcalde, el Sr. Alejandro Navarro y si la población cree que existen indicios razonables de que se está manejando esta licitación por debajo de la mesa, ¡cuidado¡, podrían empezar problemas de ingobernabilidad, porque la población está descontenta, ve que sus problemas cotidianos no se resuelven, y lo peor algunos problemas como el de la inseguridad ciudadana han crecido notablemente, siendo casa grande, una ciudad muy peligrosa el día de hoy.

Si bien es cierto, aparentemente existen ciertas dudas en las bases (no las he podido revisar todavía), pero alcanzo un comentario positivo, pensando tal vez que el Alcalde, si ponemos la cabeza fría, no ha tenido injerencia en todo esto, porque él no desempeña un cargo técnico en el proceso de esta licitación.

Creemos conveniente que sus funcionarios de confianza, tanto el gerente municipal, el jefe de obras y el presidente del comité de la licitación, deben salir a dar la cara, si es en conferencia de prensa, mucho mejor, que proyecten confianza y absuelvan las interrogantes de la población y de los periodistas a todas esas dudas con respecto a la licitación de la obra de agua y alcantarillado de la Urb. Miguel Grau.

Me preguntaron sobre la aprobación del expediente técnico, y en este tema, como siempre les digo a mis alumnos de la universidad, es un tema que genera discusión técnica y legal.

Desde el punto de vista legal, la ley no establece literalmente quien debe aprobar los expedientes técnicos; la actual directiva del SNIP en su artículo 7, numeral 7.6, nos habla de quièn autoriza la elaboración y ejecución de los expedientes técnicos, dejándo tácitamente señalado quien aprueba los expedientes tècnicos, la ley orgánica de municipalidades les otorga facultades de autonomía a los gobiernos locales a través de sus concejos municipales; pero, lo que hay que precisar es con que documento administrativo se aprobó tal expediente técnico, si fue con resolución de concejo, acuerdo de concejo o resolución de Alcaldía, es importante aquí señalar y precisar el documento, ya que constituyen actos de administración, diferente a los administrativos y por ese lado, los regidores no tienen facultades administrativas, sólo normativas y fiscalizadoras.

Lo recomendable siempre, es que el jefe de obras remita a la oficina de asesoría jurídica el expediente técnico dando su conformidad al expediente y recomendando al asesor legal su aprobación por el titular del pliego, luego el asesor legal, proyecta la resolución de alcaldía en donde se aprueba el expediente técnico de la obra. Ese a mi juicio debería ser en resumen el proceso de una resolución que aprueba un expediente técnico de obra.

Volviendo al tema de la licitación y de la recomendación de que los funcionarios salgan a dar la cara, si no se hace esto, la experiencia nos ha enseñado que los postores formularán observaciones a las bases y luego les aseguro que elevarán las observaciones no acogidas al OSCE, en donde el tiempo promedio es un mes calendario, luego viene el proceso de impugnación apelaciones y terminan diluyendo la licitación hasta fines de noviembre o inicios de diciembre, lo cual es contraproducente para los vecinos.

sábado, 9 de julio de 2011

¿Por qué tantas Resoluciones de Nulidad y/o apelaciones en las "Licitaciones" de Casa Grande?

Mil disculpas, estimados amigos, el tiempo siempre será una variable muy difícil de manejar, por razones de trabajo, estuvimos por la zona nor oriental de nuestro país, brindando las consultorías en Jaén, Utcubamba, Cajaruro, conociendo e intercambiando experiencias con los diversos funcionarios y profesionales de la administración municipal a quienes desde aca va las gracias del caso.
Bueno, con respecto al tema, creemos que el Alcalde solucionó aunque un poco tarde, la mala actuación de su comité permanente, hubieron muchas quejas, rumores y por respeto, pienso que debemos dejarlo allí, y esperar que la nueva designación del "nuevo comité" sea la más idónea para los intereses de nuestro querido Casa Grande.
Hay un dicho que dice "no hay que hacer leña con el árbol caído", el problema ya se extirpó y sólo nos queda observar la futura actuación del comité, y en especial la del comité que tendrá a su cargo el proceso más importante para la Municipalidad, no sólo por el monto de la inversión 8 millones 863 mil nuevos soles; sino porque es una obra de enverdadura que mejorará la calidad de vida de nuestros vecinos.
Esperamos una buena actuación, sabemos que el proceso ya fue convocado, revisaremos las bases y realizaremos nuestras sugerencias y perspectivas, siempre con el ánimo de hacer aportes y sugerencias constructivas.

domingo, 8 de mayo de 2011

Alcalde de Casa Grande declara Nulidad del Proceso del Vaso de Leche

Como lo advertimos en el comentario pasado, las bases del proceso de selección contenían "errores" y "horrores", si bien es cierto el Alcalde declaró la nulidad, y es bueno corregir errores, ya que que es el titular quien aprueba las bases, deberíamos pensar en los niños que hasta hoy no reciben su ración del vaso de leche... A quién culpamos de este "descuido"? ....Despierta Casa Grande... la prioridad es la salud, alimentación y educación de nuestros niños.

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Casa Grande, 05 de Mayo de 2011.

VISTO; el Informe Nº 05-2011/CE-MDCG, de fecha 05 de Mayo del 2011, encargado de conducir el Proceso de Selección para la Adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche – Adjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE-MDCG.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194 de la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, y mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se aprobó su Reglamento, los mismos que establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico en los Procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras;

Que, con fecha 19 de abril se aprueba el expediente de contratación para llevar a cabo el Proceso de Selección, para adquirir productos para el Programa Vaso de Leche, por un valor referencial de S/. 181,228.38 (Ciento Ochenta y Un mil Doscientos Veintiocho con 38/100 Nuevos Soles);

Que, con fecha 20 de Abril mediante Memorando de Alcaldía, se aprueban las Bases para el Proceso de Selección ADS-001-2011/CE-MDCG (Adjudicación Directa Selectiva) para la adquisición de Alimentos para el Programa Vaso de Leche;

Que, con fecha 28 de Abril, el Comité Especial mediante publicación realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante SEACE, efectuó la Convocatoria del Proceso de Selección.

Que, el Área usuaria de acuerdo al Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, debería formular las Especificaciones Técnicas, las cuales deberían de cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas meteorológicas y/o sanitarias nacionales, que el área usuaria confundió los requerimientos técnicos mínimos de los productos a adquirir en contravención a los Art. 13º de la Ley y Art. 11º del Reglamento, razón por la cual resulta procedente declarar de oficio la Nulidad del

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 263-2011-MDCG

Proceso de Selección, por contravenir las normas legales, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de actos preparatorios;

Que, el Art. 56º de la Ley, que a la letra dice, que el Titular de la Entidad declarara de oficio la Nulidad del Proceso de Selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita en la normatividad aplicable, solo hasta antes de la celebración del contrato.

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y con la conformidad de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de SelecciónAdjudicación Directa Selectiva Nº 01-2011-CE/MDCG, adquisición de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche Ejercicio 2011, por contravenir las normas legales, debiéndose retrotraer el Proceso de Selección hasta la etapa de actos preparatorios

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Gerencia Municipal el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, bajo responsabilidad, publicar la presente Resolución en el SEACE y remitir a los Organismos a quienes corresponda.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Logística y al Comité Especial del Proceso de Selección, para la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Distribución:

-G.M:

-Subg.Logística

-Comité Especial

-Archivo.

sábado, 30 de abril de 2011

Después de casi 4 meses convocan el proceso para la compra de Insumos del Vaso de Leche: Municipalidad de Casa Grande

Recién este jueves 28 de Abril, se publicó en el portal del SEACE, la convocatoria para el proceso de selección, para la adquisición de Productos para el Programa del Vaso de Leche; y así atender a 1,401 beneficiarios. Los productos a contratar son: Hojuela de Quinua Avena Precocida y Leche Entera Evaporada, por un monto total de S/. 181,228.38 nuevos soles, para el periodo del 22 de marzo al 30 de diciembre del presente año.
Desde aca saludamos que hayan despertado de este letargo sueño y pasividad mostrado en estos casi 4 meses, compremetiendonos a revisar las bases del concurso y nos estaremos pronunciando al respecto a la brevedad posible (sobre los "errores" y "horrores" encontrados en estas bases) y también sobre la conocida compra complementaria y su relación con el actual proceso convocado.

domingo, 24 de abril de 2011

OPINIÓN N° 053-2009/DTN/OSCE: No puede celebrarse un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección

CASO : VASO DE LECHE - MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE

OPINIÓN N° 053-2009/DTN

Entidad: Gobierno Regional de Ancash

Asunto: Contrataciones Complementarias

Referencia: Comunicación recibida con fecha 21.05.09

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash (en lo sucesivo, la “Entidad”), formula diversas consultas sobre las contrataciones complementarias, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre contratación pública, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

La Entidad formula las siguientes consultas:

2.1 ¿La Entidad podrá contratar complementariamente bienes y/o servicios hasta el límite del 30% del contrato original dando así por satisfecho su necesidad sin que tenga programado convocar a un nuevo proceso de selección durante el año?

2.1.1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182º del Reglamento, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación.

Sobre el particular, cabe precisar que la posibilidad de contratar complementariamente constituye un supuesto de excepción a la obligación que tienen las Entidades de convocar procesos de selección para contratar, con fondos públicos, a los proveedores que les prestarán los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

En atención a este fundamento, el artículo 182º del Reglamento no debe aplicarse de modo extensivo sino en forma restrictiva, únicamente cuando se cumplan las condiciones contempladas en el texto normativo; es decir, que la contratación complementaria se efectúe dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, que sea con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, que se trate del mismo bien o servicio, que se preserven las condiciones del contrato original y que sea hasta por el treinta por ciento (30%) del monto de aquél.

Dicho vínculo se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente entablada entre la Entidad y el contratista.

2.1.2 En tal sentido, a efectos de determinar si puede celebrarse un contrato complementario, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 182º del Reglamento.

Por tanto, no puede celebrarse un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección para contratar los bienes o servicios requeridos por la Entidad, pues ello implicaría alterar las condiciones requeridas para realizar una contratación complementaria.

2.6 ¿Qué debemos entender por el requisito “en tanto culmine el proceso de selección”? Indicar los supuestos de aplicación.

Como se ha indicado en el numeral 2.1.2 de la presente opinión, dicho requisito supone la existencia de un proceso de selección convocado de forma previa a la suscripción del contrato complementario, con la finalidad de garantizar que los bienes y servicios requeridos por la Entidad se contraten conforme a las etapas, procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

3. CONCLUSIONES

3.1 No será viable celebrar un contrato complementario si previamente no se ha convocado el proceso de selección para contratar los bienes o servicios requeridos por la Entidad, pues ello implicaría alterar las condiciones requeridas para realizar una contratación complementaria.

3.2 Las contrataciones complementarias que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento se regirán por estos dispositivos legales.

3.3 La contratación complementaria se materializará a través de la celebración de un nuevo contrato, que dará lugar al nacimiento de una relación jurídica distinta a aquella inicialmente instaurada entre la Entidad y el contratista.

3.4 La naturaleza de una contratación complementaria radica en la excepcionalidad de esta, toda vez que su realización inobserva la obligación que tienen las Entidades de convocar procesos de selección para contratar, con fondos públicos, a los proveedores que les prestarán los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3.5 Conforme al artículo 4º del Reglamento, le compete al Gobierno Central, luego de una evaluación técnico y económica, determinar el sentido de las modificaciones efectuadas sobre la normativa de contrataciones del Estado.

3.6 El requisito establecido en el artículo 182º del Reglamento, referido a que la contratación complementaria se efectuar “en tanto culmine el proceso de selección”, supone la existencia de un proceso de selección convocado de forma previa a la suscripción del contrato complementario, con la finalidad de garantizar que los bienes y servicios requeridos por la Entidad se contraten conforme a las tapas, procedimientos, requisitos y formalidades establecidas en la Ley y su Reglamento.

Jesús María, 30 de junio de 2009

JUAN ANTONIO SILVA SOLOGUREN

Director Técnico Normativo (e)

JVF/.