martes, 22 de noviembre de 2011

Contraloría identifica 100 infracciones potenciales cometidas por servidores públicos

Lima, nov. 22 (ANDINA). En lo que va de este año, la Contraloría General identificó cerca de 100 casos potenciales de infracciones cometidas por funcionarios públicos, que sería el primer grupo susceptible a que se les aplique sanciones de carácter administrativo.

Esto, en el marco de la facultad sancionadora vigente de la Contraloría

Los casos detectados como resultado de acciones de control desarrolladas a nivel nacional se identifican como hechos irregulares graves o muy graves, por lo que los involucrados podrían ser sancionados con la suspensión o incluso la destitución del cargo.

La Contraloría oficializó hoy una directiva que señala los pasos que se seguirán para resolver cada uno de los procesos derivado de los Informes de Control, incluyendo los que remitan los Órganos de Control Institucional (OCI) y las Sociedades de Auditoría (SOA).

Cabe precisar que la facultad sancionadora otorgada al máximo ente de control en el ámbito administrativo, es una herramienta importante en la lucha contra la corrupción, porque apunta a eliminar el incentivo perverso que es la impunidad.

Las normas establecen un total de 63 infracciones que merecen sanción administrativa en el sector público, de las cuales 27 son infracciones graves y 36 muy graves.

Por ejemplo, se considera como infracción grave contratar bienes, servicios u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta.

Del mismo modo, se tipifica como infracción muy grave, hacer una declaración falsa o fraguar documentos en una valoración de obras o adquisición de bienes y servicios; recibir doble sueldo del sector público; o actuar en forma parcializada en contra de los intereses del Estado, entre otros.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Desempolvando viejas Verdades ...

Esto que voy a comentarles, debí hacerlo hace mucho tiempo, si no es, porque un viejo amigo de la universidad, que radica en el extranjero, y con el cual perdimos contacto, me hizo un comentario que me dejo sorprendido y tuve que aceptar, aunque me doliera eso, que tenía algo de razón, por mi dejadez en no aclarar las cosas. Me comentaba mi viejo amigo Arturo, que en internet, había encontrado en varias páginas, ciertos comentarios y/o publicaciones en donde hablaban mal de mí y él pensaba que era “cierto” lo que decían de mi persona, a lo que le expliqué punto por punto, manifestándole que, es común en un país como el nuestro, que a los funcionarios públicos, nos denuncien por un montón de cosas, a veces con sustento y otras por el mero deseo de hacer daño; pero que, al margen de ello, da mucho gusto servir a la gente, mejorando su calidad de vida y/o bienestar a través de la función pública; en fin; al final, me dijo que mis argumentos lo habían convencido y me recomendaba, que explicara o diera alguna explicación en contra de dichas publicaciones en este mi blog. Me comprometí a hacerlo, y he aquí, un resumen de ello:
CASO SITROMUN ASCOPE
El sindicato de obreros de la Municipalidad Provincial de Ascope, responsabiliza a nosotros los ahora “ex funcionarios” de no pagarles sus beneficios sociales de acuerdo a la Ley 27469, que los reconoce como obreros sujetos a la actividad privada, lo cual es cierto, pero eso rige, a partir de junio del 2001 para adelante. Lo que ellos nunca entendieron, es que, los servidores obreros que habían ingresado a laborar como obreros municipales mucho antes de entrar en vigencia esta ley, nosotros como administración no podíamos cambiarlos de régimen en forma unilateral, tal como lo señala el tribunal constitucional en diferentes resoluciones al respecto, si el trabajador quería acogerse a esta ley, debía hacerlo y comunicarlo en forma expresa a la entidad, ya que, si lo hacíamos, en forma unilateral, cometíamos el delito de abuso de autoridad, ya que, por ejemplo, se podría dar el caso, y los hubo, que trabajadores obreros que habían ingresado a trabajar antes de la dación de esta norma, no querían pasarse a esta nueva ley, y era su derecho a decidir; a permanecer en el anterior regimen o pasarse al de la actividad privada, por lo que era necesario, que expresen su deseo de cambio de régimen laboral en forma escrita. Si bien es cierto que las interpretaciones a este dispositivo legal es diferente a muchos abogados, nos pareció mas adecuado actuar de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. De igual forma, anunciaron a todos lados que no les habíamos pagado sus CTS, y que inclusive la dirección Regional de Trabajo, nos había multado, lo cual es falso, nunca hubo tal multa, lo que pasó en realidad fue que el sindicato de obreros exigía que se empoce sus CTS en los bancos del sistema financiero, tal como lo hacen diferentes municipios con sus trabajadores obreros, les explique, a ellos y a la Inspectora de la dependencia de Trabajo, que eso no era obligatorio para las entidades públicas, ya que por disposiciones del MEF y de la Ley General de Presupuesto, se disponía que no era exigible que se hagan este tipo de empoces, ya que se la CTS es un pago que se hace al trabajador al cese, para el sector público , su tratamiento en la administración pública es diferente, la entidad, asume este “depósito” y se ve reflejada esta obligación en sus estados financieros en la cuenta Provisión CTS. Por lo que la anunciada multa nunca se hizo realidad ni efectiva. Asi mismo, señalar que, la situación económica - financiera de la Municipalidad, no permitía, así hubieranos querido realizar el empoce de las CTS a los bancos; por lo que, dada su no obligatoriedad, optamos por la provisión de CTS contable.
Sin embargo, nunca reconocieron, que durante nuestra administración se hizo efectivo el aumento de remuneraciones, para todos los trabajadores (cosa que no se hizo en adminstraciones anteriores) y que la deuda acumulada desde el año 1990 a las AFP y SUNAT, se reestructuró y refinanció para que los jubilados puedan recibir sus pensiones de jubilación, esta refinanciación se logró gracias a la generación de recursos propios que nos permitió realizar pagos mensuales a las AFP superiores a los 30 mil nuevos soles mensuales.
CASO NOTARIA DE ASCOPE
Recuerdo que en un proceso de selección, un postor solicitó acceso al expediente de contratación, y se hizo la constatación por parte de la notaria, cuando ella, ingresa a mi oficina y me solicita que entregue dicha documentación, le respondí que yo no tenía el expediente de contratación; a lo que después, la Notaria hizo comentarios fuera de lugar, creo yo por desconocimiento de la Ley de Contrataciones. La verdad es que el expediente de contratación es de exclusiva responsabilidad del comité especial, el cual es autónomo, y la tenencia de dicho expediente es hasta el otorgamiento de la buena, y luego se deriva al órgano encargado de las contrataciones (Logística); por lo que me ratifiqué en dicha oportunidad de que yo como gerente no era miembro del comité y por lo tanto no podía tener acceso a dicho expediente, más bien si lo hubiera tenido configuraría un hecho grave, pasible de sanción; por lo que nuca hubo una denuncia en mi contra al respecto, pero, si hubo el daño en los medios.

CASO “CESE” DEL GERENTE POR LOS REGIDORES
Este fue un tema politizado, en donde lo regidores intentaron mi cese, argumentando razones impropias como el caso del uso injustificado de la camioneta de la institución, o la no remisión del TUPA de la municipalidad a la PCM, o la pérdida de dinero por parte del MEF por no haber enviado los proyectos al FONINPREL, argumentos falsos, que cayeron por si solos, el hecho es que, nunca se me apertura un proceso administrativo disciplinario, ni mucho menos fui cesado del cargo: Demostré en sesión de concejo municipal, que si manejé la camioneta de la municipalidad, fue por una comisión de servicios a la ciudad de Cascas, y que en dicha comitiva participó el teniente alcalde y varios servidores, demostrando que era falso el uso inadecuado a este vehículo. Con respecto al TUPA se comprobó que mi Despacho remitió dentro del plazo establecido por la PCM y que inclusive fuimos la única entidad que remitió dicho documento de gestión. Con respecto a la pérdida de recursos del FONINPREL, les demostré que mi despacho si había elaborados dos proyectos de inversión pública y si no se remitió en el plazo, fue porque nunca se aprobaron dichos perfiles de pre inversión por parte del Consejo Municipal, requisito que exigía este concurso. Quedó demostrado una vez más que la culpa, de no concursar al FONINPREL no estaba en mi; sino en los mismos regidores, que por cuestiones políticas no aprobaron dichos proyectos. Bueno, creo Arturo, que he cumplido con esta promesa.