miércoles, 28 de septiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE APROBÓ TUPA 2011 CONTRAVINIENDO NORMATIVIDAD VIGENTE

Cuidado con las denuncias por Cobros Indebidos y/o Solicitudes de Nulidad de Acto Administrativo

El 11 de mayo del 2011, nuestra primera autoridad electa, el señor Alcalde ALEJANDRO NAVARRO FERNÁNDEZ, suscribió la primera ordenanza ley de nuestro distrito, Ordenanza Municipal N° 001-2011-MDCG, en donde se aprobó los Procedimientos Administrativos, los Costos de los Derechos de Tramitación, los Requisitos, la Calificación y los Plazos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de casa Grande.

De la revisión de la acotada norma, se puede apreciar que en los considerandos, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica ha utilizado los siguientes dispositivos legales:

- La ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

- La Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

- La Ley N° 29091 Modificatoria de la Ley N° 27444

- La ley N° 29060 Ley del Silencio Administrativo

- El D.S.N° 079-2007-PCM

- La Directiva N° 001/95-INAP/DTSA

- Resolución N° 0041-2003/CAM-INDECOPI

“OLVIDANDOSE” de dos (02) normas, a nuestro humilde entender, muy importantes, como son:

- El D.S. N° 064-2010-PCM

- La Resolución N° 002-2010-PCM-SGP

Pero, por qué son importantes estas dos (02) normas, que olvidaron considerar, cuando se aprobó el “nuevo” TUPA 2011 de la Municipalidad de Casa Grande:

La primera el D.S. N° 064-2010-PCM; con esta norma, el gobierno peruano aprobó una nueva metodología para la determinación de los costos de los procedimientos administrativos, contenidos en los TUPAs; esta nueva metodología utiliza el sistema de costeo ABC, que calcula los procedimientos administrativos por centros de actividad, a través de inductores de costos, obteniéndose costos más reales y estandarizados.

Es el caso que, la ordenanza aprobada por unanimidad por el pleno del Concejo Municipal, utilizó la antigua metodología aprobada en el año 1995, por el desparecido Instituto Nacional de Planificación (INAP), mediante la Directiva N° 001/95-INAP/DTSA.

La segunda la Resolución N° 002-2010-PCM-SGP; con esta norma, se establecieron los plazos obligatorios para la implementación gradual con esta nueva metodología, por parte de todas las entidades públicas (incluyendo las municipalidades).

El artículo 3° de esta resolución dispone que la implementación de esta nueva metodología de costos se inicia para todas las entidades públicas el 1° de enero del 2011, y ha estableciendo plazos diferentes de culminación: a unas entidades el plazo culmina el 31 de diciembre del 2011 (Municipalidades provinciales, gobiernos regionales, universidades, etc) y a otras entidades, como las municipalidades distritales, el plazo vence el 31 de diciembre del 2012. (VER ANEXO DE LA RESOLUCION).

En nuestro caso específico, el plazo de implementación de la nueva metodología de costos en la Municipalidad Distrital de Casa Grande, se inició el 1°de enero del 2011 y culmina el 31 de diciembre del 2012.

Las Disposiciones Complementarias Finales del D.S.N° 064-2010-PCM y el Artículo 3° de la Resolución N° 002-2010-PCM-SGP, han señalado EXPRESAMENTE que durante la vigencia del plazo de implementación de esta nueva metodología no se podrán aprobar ordenanzas que aprueben TUPAs con la anterior metodología de costos.

En resumen, la vigencia del plazo de implementación para la Municipalidad de Casa Grande, se inició el 01/01/2011 y culmina el 31/12/2012, y durante este plazo de implementación, la entidad no puede aprobar TUPAs, con metodología diferentes a la aprobada en el D.S. N° 064-2010-PCM.

Entonces, aquí está el problema, ya que la Municipalidad, le dio la espalda a estas normas y si procedió a aprobar su “nuevo TUPA 2011” el 11 de Mayo del 2011, utilizando la antigua metodología aprobada por el INAP del año 1995.

No hay que ser adivinos, para poder predecir lo que puede venir en lo futuro con este TUPA aprobado contraviniendo la normatividad vigente; CUIDADO, de las denuncias por cobros indebidos, sobre todo a los procedimientos administrativos con evaluaciòn previa; ya que ante esta situación, no se puede obligar a los administrados a efectuar pagos por los diversos procedimientos administrativos con un TUPA que contravenga las normas vigentes, nuevamente, advertimos el cuidado del caso.

Lo que recomendamos al pleno del Concejo, órgano que aprobó dicha ordenanza, es declarar la nulidad de oficio de la ordenanza que aprobó el TUPA, por vicios y/o contravención de normas legales y proceder a aplicar la nueva metodología de costos utilizando en forma obligatoria el Aplicativo Informático WEB de COSTOS, como dispone la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

En similar situación se encontraría la Municipalidad Provincial de Ascope, ya que el plazo de implementación para dicha municipalidad se inició el 01/01/2011 y culmina indefectiblemente el 31/12/2011.

Consultas al correo: perumunicipal@peru.com