domingo, 17 de abril de 2011

HABRIA FALTA GRAVE EN LA COMPRA DE PRODUCTOS DEL VASO DE LECHE EN LA MUNICIPALIDAD DE CASA GRANDE 2011

Como lo habíamos anunciado en una nota anterior del 31 de Marzo, la Municipalidad de Casa Grande, muestra pasividad en el gasto para obras y los programas sociales como el Vaso de Leche, ya que no están realizando los procesos de selección según su cronograma expuesto en el Plan Anual de Contrataciones 2011 publicado en el SEACE.

Pero al analizar la ejecución de los presupuestos en la Consulta Amigable del MEF, nos damos con la sorpresa que la Municipalidad Distrital de Casa Grande, ha girado la cantidad de S/. 52,672 Nuevos Soles para el Programa del Vaso de Leche.

Esto no tendría nada de malo e irregular, siempre y cuando los procesos de selección se hayan convocado, otorgado la buena pro y suscrito el contrato respectivo, pero el hecho es que a la fecha de hoy, domingo 17 de Abril, no existe ningún proceso de selección convocado por la Municipalidad de Casa Grande. Esto hace suponer que se realizó una compra directa, para este caso la norma vigente prevé dos situaciones:

a. Contratación Complementaria

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su Artículo 182.- Contrataciones Complementarias dice: “Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación”.

Si es que los funcionarios de la Municipalidad, realizaron la compra invocando este artículo, se habrían “olvidado” de convocar el proceso; es decir; la norma establece que se puede realizar la contratación complementaria si se dan obligatoriamente los siguientes requisitos:

- Se haya convocado el proceso de selección correspondiente en el SEACE (SITUACION QUE NUNCA SE HIZO, lo cual constituye una falta grave), tal situación se constata en la Opinión 053-2009-OSCE.

- Se haya comprado el mismo bien, al mismo precio y condiciones a las del año pasado, es decir:

o HOJUELA DE QUINUA AVENA PRECOCIDA a la Empresa CASTILLO PLACENCIA CARLOS WILSON.

o LECHE EVAPORADA ENTERA X 410 GRS. a la Empresa DEPRODECA SAC.

- Dicha compra no exceda del 30% de contrato original y se realice en función del número de beneficiarios para el presente año.

Además, se debió solicitar a las Empresas, los requisitos para la suscripción del contrato que establece la norma de acuerdo al monto contratado.

b. Exoneración

Si los funcionarios habrían utilizado este procedimiento de contratación, debieron realizar los Informes Técnico – Legal que sustente la causal de exoneración que derive en el Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la exoneración.

Situación que nunca se dio, ni se publicó en el SEACE, ni se comunicó al Concejo Municipal.

Como vemos en ambos casos, los funcionarios habrían cometido las infracciones 4 y 7 del Nuevo Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, Decreto Supremo N° 023-2011-PCM; las cuales son calificadas como GRAVES.

Hechos que creemos el Alcalde sabrá enmendar inmediatamente, solicitando de manera inmediata el informe legal y técnico de lo actuado, y si es cauto, consultar a la OSCE - Trujillo al respécto; a fin de deslindar responsabilidades y no incurrir en infracciones previstas en este nuevo reglamento vigente a partir del 19 de marzo del 2011.